ORIETA FERNANDO TEOFILO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a ANSES pidiendo el pago retroactivo (reconocimiento histórico) de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la pretensión de retrotraer los efectos y desestimó la inconstitucionalidad, imponiendo costas y regulando honorarios (3 UMA = $277.446).
¿Quién es el actor?
ORIETA, FERNANDO TEOFILO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pago de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur en concepto de “reconocimiento histórico” desde el 02/04/1982 (o subsidiariamente desde el 14/06/1982), con intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 inc. a) del Decreto 2634/90 (por disponer que las pensiones se abonan desde la fecha de solicitud).
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90; se imponen las costas de Alzada por su orden y se regulan honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 3 UMA (equivalentes a $277.446), con más IVA si corresponde; devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que '…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.'"
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
Además, el Tribunal cita precedentes y dictámenes (entre ellos el dictamen del Procurador General en "Trucco Marcelo Jesús y otros c/ ANSES s/ pensiones" y la jurisprudencia de la CSJN) para sostener que la declaración de inconstitucionalidad es "un acto de suma gravedad institucional" que requiere sustento sólido, y concluye: "corresponde desestimar el planteo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la decisión fue acordada por la Sala y aparece firmada por los jueces.
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