ROCCA ANA MARIA Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 reclamando el Suplemento por Antigüedad en 2% anual y su pago retroactivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la normativa impugnada no implicó una reducción injustificada y que las decisiones de política salarial correspondían al Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
ROCCA ANA MARIA y otro.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y Ministerio de Justicia y DDHH por la normativa).
- Objeto de la demanda: Impugnar el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 y reclamar la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (según leyes y decretos previos), con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada por la actora; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios por 4 UMA ($369.928) por la actuación en la alzada; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"en atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
"Por otro lado, en la causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’.'"
(Dispositivo) "el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Rechazar la demanda incoada por la actora; 3) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 68, párrafo segundo, del CPCCN); 4) Regular los honorarios... en la cantidad de 4 UMA, cifra equivalente a la suma de $369.928...; 5) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final provisto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: