CORREA ANGELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, sostuvo que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y deben computarse en el haber de pasividad, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Correa Ángela y otros (demandantes, personal militar retirado).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación al haber mensual de pasividad de los suplementos establecidos por el Decreto 1305/2012 y modificatorios como remunerativos y bonificables; percepción de las acreencias emergentes de dichos decretos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada en la instancia de alzada (30% de lo que correspondiera por actuación anterior con más IVA si corresponde); se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, dispone, que: 'Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art. 62, en los porcentajes que fija la escala del 79. Asimismo: 1) Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…'."
"Así lo sostuvo el más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (sentencia de fecha 21 de mayo de 2019), al que cabe remitirse por razones de brevedad y en el que estableció esencialmente lo siguiente: 'Los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.'"
"De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente (Dto. 1081/2005), según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución citada es la que integra la decisión del Tribunal.
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