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CORONEL SANTOS DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios de la Prestación Básica Universal y cuestionaron topes de haberes y método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, diferió el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme a los criterios procesales y la ley 27.423.

Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.241 Ley 27.609 Movilidad previsional Costas Ejecucion Anses Impuesto a las ganancias Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CORONEL SANTOS DARDO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, método de movilidad (ley 27.609), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión mayoritaria se condensa en la Parte Resolutiva transcripta más arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." 2) "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios extremos (firma en disidencia parcial), sin alterar la resolución por mayoría consignada en la parte dispositiva.

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