TAPIA OSCAR ALBINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes solicitaron inclusión del adicional previsto por el Decreto 1305/12 en el haber de retiro y pago retroactivo; el Estado apeló sobre modo de cumplimiento y costas. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (por plazo de cumplimiento y prescripción) y confirmó el resto, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Tapia Oscar Albino y otros (herederos de coactora Toranzo también intervinieron).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (organismo pagador/órgano liquidador).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 1305/12 (y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, reliquidación de haberes e incorporación de retroactivos desde dos años previos a la demanda, con intereses; y cuestiones accesorias como costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado conforme a los considerandos I y II (principalmente respecto del plazo de cumplimiento fijado en 90 días y sobre la aplicación del plazo de prescripción), y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto.
Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada a incorporar y abonar el haber reajustado en el término de 90 (noventa) días en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor.
En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto.
Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena la incorporación y el pago del haber redeterminado en el plazo de noventa (90) días, quedando dichas obligaciones comprendidas en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
"En cuanto al agravio de la parte actora respecto de lo decidido en torno a la excepción de prescripción, en la medida que a su entender no corresponde aplicar el plazo establecido por el nuevo código civil, cabe decir que toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda (31/07/2017) y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 5 años instituido en el art. 4.027 inc. 3 del Código Civil aprobado por ley nº 340, de aplicación al caso, en virtud de lo dispuesto en el art. 2537 del C.C. y C.N. Por lo tanto corresponde admitir el agravio interpuesto y revocar en este aspecto la sentencia recurrida."
"Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. En cuanto a las costas de alzada, se fijan en el orden causado en atención al sentido en que se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva final refleja la decisión del Tribunal por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: