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LEGUIZAMON NORMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: la actora impugnó la liquidación del haber inicial y la aplicación de topes; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo apelado, difiriendo al trámite de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes y confirmando la imposición de costas según las pautas del art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Reajustes Haber inicial Topes de haberes Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas Ejecucion Liquidacion Ley 24.241 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON NORMA ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: impugnación de la actualización del haber previsional (reajustes varios), cuestionamiento de parámetros de actualización del haber inicial, aplicación de topes de haberes, prescripción, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmó la decisión de la instancia de grado respecto de las costas según lo indicado en considerandos (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos (señaló, en disidencia parcial, su criterio sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, y su posición respecto de la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09), pero lo resuelto por la mayoría es el contenido en la parte dispositiva transcripta.

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