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SOSA GIMENA SOLEDAD Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilados contra la Gendarmería Nacional por descuentos en haberes por decreto 679/97; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese de los descuentos. La Cámara impuso las costas de Alzada a la demandada y fijó honorarios de la actuación en la alzada en el 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos en haberes Aportes Seguridad social Costas de alzada Honorarios Ley 27423 Gendarmeria nacional Accion colectiva/jubilados


¿Quién es el actor?

SOSA GIMENA SOLEDAD y otros (accionantes/jubilados).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y otro (parte demandada que apeló).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes en virtud de dicha normativa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda (declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, se ordenó el cese de los descuentos). Además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada critica la forma en la que se impusieron las costas." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." "En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos." (No hubo voto en disidencia consignado en la parte dispositiva; la resolución consignada en el bloque final es la decisión de la Cámara.)

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