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PAOLUCCI PEDRO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. SERV. PENIT. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de personal del Servicio Penitenciario por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que las decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo no son revisables en la esfera judicial salvo lesión de derechos supralegales y que la nueva estructura salarial produjo una mejora global en septiembre de 2019.

Suplemento por antiguedad de servicio Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Servicio penitenciario federal Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Uma Ultraactividad normativa


¿Quién es el actor?

PAOLUCCI PEDRO ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por haber reducido el coeficiente aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) del 2% al 0,5%, solicitando se ordene liquidar el suplemento en 2% por año de servicio con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $462.410) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (cita a "Barrientos, Simeón", Fallos: 308:2246 y 311:2128) "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores." "Por otro lado, en la causa... la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la mayoría que confirma la sentencia de grado.

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