DIAS EPIFANIO REYEZ Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por la inclusión y cómputo como remunerativo de los “suplementos” previstos en el decreto 2769/93 y Resolución 1459/93. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que esos suplementos tienen carácter particular y no deben computarse para el haber de retiro conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
DIAS EPIFANIO REYEZ y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 (ej.: “suplemento por zona”) se consideren de carácter general y, por ende, se computen como remunerativos para el haber de retiro; se solicitó su inclusión/ cómputo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; las costas de Alzada se imponen por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 4 UMA ($369.928). (La decisión se fundamenta en la doctrina de la CSJN que considera que esos suplementos “no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado” y que, por su naturaleza, “no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo” y, por tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro.)
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes de la sentencia):
"Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa.' De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro" (CSJN "Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg." Sent. del 4-5-2000; íd. "Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000).
" Cabe destacar que el Máximo Tribunal se ha pronunciado en la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (FCB 27470/2013/1/RH1), sentencia en fecha 4 de octubre de 2022, en la que, remitiéndose a lo resuelto en los casos 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', admitió la queja deducida por el Estado Nacional y, en consecuencia, hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido el carácter general del 'suplemento por zona' (Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93)."
"En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución es colegiada y confirma la sentencia apelada por mayoría del Tribunal.
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