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GIMENEZ CAYETANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes de las acreencias derivadas del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios con carácter remunerativo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la regulación de honorarios de primera instancia.

Gendarmeria nacional Decreto 1307/2012 Incorporacion a haberes Remunerativo Honorarios Recurso de apelacion desierto Difiere regulacion Costas de alzada Cpccn Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GIMENEZ CAYETANO y TORRES MARQUEZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD / GENDARMERÍA NACIONAL (parte demandada).
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación a los haberes mensuales de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y no bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los términos del art. 266 y cctes. del CPCCN; se revocó parcialmente la sentencia de grado y se difirió la regulación de los honorarios de primera instancia para esa oportunidad; se impusieron las costas de Alzada por su orden por no mediar contradictorio (art. 68 C.P.C.C.N.); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La Gendarmeria Nacional apeló la sentencia de grado como también la regulación de los honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la actora por considerarlos altos. Aun así, toda vez que dicha parte no expresó agravios en los términos estipulados por el art. 259 del CPCCN, corresponde declararle desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto en los términos del art 266 y cctes. del mencionado código." "Ahora bien, cabe tener presente que, en el marco de los arts. 22 y 23 inc. c) de la Ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación de honorarios para dicha oportunidad y, en consecuencia, se revoca lo decidido por el a quo. En este contexto, también se difiere la resolución de los agravios relativos a dicha regulación." (Decisión dispositiva:) "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de apelación oportunamente presentado por la parte demandada en los términos del art. 266 y cctes. del CPCCN; 2) Revocar parcialmente la sentencia de grado, y diferir la regulación de los honorarios de primera instancia, para dicha oportunidad; 3) Costas de Alzada por su orden por no mediar contradictorio (art. 68 C.P.C.C.N.); 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: no consta en el bloque resolutivo ni en el texto una disidencia reproducida; el acuerdo consta firmado por los jueces Dorado, Fantini Albarranque y Carnota (subrogante), por lo que la resolución es la que integra la mayoría.

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