GENONE LUCIO FACUNDO c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en su haber mensual de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 463/17 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que reconoció ese derecho, pero revocó parcialmente lo decidido respecto del plazo y modo de cumplimiento, ordenando la previsión presupuestaria y acreditación de la misma conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
GENONE LUCIO FACUNDO.
¿A quién se demanda?
CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (en lo pertinente, la demandada/ente gestor).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y modificaciones) y fijados por el Decreto 463/17 se incorporen al haber mensual del actor en carácter remunerativo y bonificable, con los efectos correspondientes en el haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada sólo en cuanto al plazo de cumplimiento ordenado, y CONFIRMÓ la sentencia apelada en todo lo demás que decide; asimismo dispuso sin costas de Alzada por no mediar contradictorio y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. En la modificación práctica, ordenó que, una vez que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, la demandada deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa conforme a la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts. 74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen. Asimismo, disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará 'haber mensual'. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue."
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que vale es la del bloque dispositivo reproducido.
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