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SEIJO CLAUDIO Y OTRO c/ M° DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos como veteranos de la Guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión, por inexistencia de acreditación de estancia en el Teatro de Operaciones ni de haber entrado efectivamente en combate, y condenó en costas a la apelante.

Veteranos de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Teatro de operaciones malvinas (tom/toas) Prueba Carga de la prueba Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

Seijo Claudio y otro (coactores Claudio Seijo y Mario Oscar Villalba).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado nacional (EMGE)
- Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veteranos de guerra de Malvinas y la consecuente percepción de la pensión honorífica prevista por leyes aplicables (p. ej. Ley 23.848/24.652/24.892 y Decreto 886/05).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de los actores; se impusieron las costas de Alzada por el orden causado; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en 4 UMA ($369.928) y se ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Ahora bien, conforme surge de autos, el coactor Claudio Seijo, DNI N° 16.397.538, invocó haber sido movilizado con la Agrupación Comando y Servicio en Villa Martelli, con motivo del conflicto bélico del Atlántico Sur... Por su parte, el coactor Mario Oscar Villalba, DNI N° 16.106.203, sostuvo haber sido movilizado con el Batallón de Comunicaciones Comando 101, Campo de Mayo, cumpliendo tareas de guardia, seguridad de las instalaciones, custodia, abastecimiento y logística de la base."
- "Sin embargo, de la prueba informativa producida surge que el Ejército Argentino informó que el Sr. Seijo... tuvo como destino el Estado Mayor General del Ejército, con fecha de alta el 02/03/1982 y baja el 20/05/1983, en situación de revista de soldado conscripto, dejándose constancia en las observaciones que 'no se registran antecedentes de la presunta movilización del causante durante el Conflicto Bélico entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña'. Respecto del Sr. Villalba, informó que revistó como soldado conscripto con destino en el Batallón de Comunicaciones Comando 101, con alta el 13/03/1981 y baja el 10/07/1982, consignándose igualmente que 'no se registran antecedentes de la presunta movilización del causante durante el Conflicto Bélico entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña'."
- "Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que los actores desarrollaron sus funciones dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS. Asimismo, no surge acreditado que hubieran entrado efectivamente en combate ni que cuenten con diploma del Honorable Congreso de la Nación, distintivo de campaña, condecoración específica o certificación equivalente que importe un reconocimiento estatal previo e individualizado de la participación invocada."
- "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; la Doctora Nora Carmen Dorado adhiere al voto que antecede y el Dr. Fantini se encuentra excusado.

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