ESPIR OSVALDO RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de retiro de las acreencias derivadas del Decreto 243/15 (suplementos y bonificaciones) por su carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que las asignaciones del decreto son remunerativas y bonificables y deben trasladarse al haber de pasividad; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Espir Osvaldo Raúl y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de las acreencias emergentes de las asignaciones instituidas por el Decreto 243/15 (y modificatorias) con carácter remunerativo y bonificable, y efectos sobre retiros.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% sobre lo que corresponda de la instancia anterior y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El Decreto 243/2015, publicado en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2015, fijó una nueva escala de haberes para el personal del Servicio Penitenciario Federal, estableció nuevos suplementos y derogó otros que habrían perdido virtualidad. En sus arts. 2, 3 y 4 se crearon: el suplemento de “Responsabilidad Jerárquica” –con expreso carácter particular–, la bonificación “Complementaria por Grado” y el “Suplemento General por Estado Penitenciario”. Todos con carácter remunerativo y no bonificable. A continuación, los arts. 5, 6, 7, 8 y 9 dispusieron con carácter “No Remunerativo” y “No Bonificable” las siguientes compensaciones: “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo” y “Material de Estudio y Vestimenta”, todas liquidadas mensualmente."
2) "De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter “remunerativo” y “bonificable” y deben por ello incorporarse al “haber mensual” de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria."
3) "Por último, corresponde admitir el reclamo formulado hasta el 31/08/2019, fecha en que el Decreto 243/15 y normas concordantes fueron derogadas mediante Decreto 586/19 y cctes. (ver arts. 3 y 4)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni indicación de minoría; la decisión es la acordada por la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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