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OTTINA TOMAS JOSE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la incorporación de la “Compensación por Vivienda” al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, entendiendo que la compensación es no remunerativa, de carácter particular y percibida sólo durante la actividad.

Compensacion por vivienda Decreto s 2801/93 No remunerativo Seguridad social Retiro Personal civil de inteligencia Apelacion Costas de alzada Honorarios (3 uma) Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Tomás José Ottina.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y otros relacionados con el régimen de personal de inteligencia/AFI).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de la “Compensación por Vivienda” prevista en Decreto “S” N° 2801/93 y en el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia/Personal Civil de Inteligencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, por lo que se rechazó la pretensión del actor de incorporar la compensación por vivienda al haber de retiro; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($277.446).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe destacar que el actor obtuvo su haber de retiro en su condición de Personal Civil de Inteligencia. En consecuencia, el objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si corresponde reconocerle el derecho a que se incorpore la compensación por 'Vivienda' a su haber de retiro." "Ahora bien, de las constancias acompañadas surge que la Agencia Federal de Inteligencia informó que la compensación por 'Vivienda' fue liquidada al ex agente Tomás José Ottina mientras revistaba en actividad en dicho organismo. Asimismo, indicó que el ítem comenzó a liquidársele a partir del dictado del Decreto 'S' N° 2801/93, que estableció su pago al personal en actividad desde el 1° de enero de 1994, y que, en el caso particular del actor, la liquidación del concepto se extinguió con su baja, operada a partir del 1/5/2017." "Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que el art. 9° del Decreto 'S' N° 2801/93 dispone que dicha compensación es de carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o la función para la que haya sido adjudicada. Por su parte, el art. 5° de la misma norma establece que su otorgamiento no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibida por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad." "En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema en los precedentes citados, corresponde concluir que la asignación reclamada, instituida y aplicada con carácter particular y como compensación de ciertos gastos, no puede ser considerada como integrante del sueldo ni, por ende, ser computada para determinar el haber de retiro."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.

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