GUERENDIAIN MARIO GUSTAVO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor el reconocimiento y pago retroactivo de la pensión honorífica por Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primer grado y rechazó la demanda, fundando que la fecha inicial de pago se determina por la solicitud administrativa conforme al Decreto 2634/90.
¿Quién es el actor?
Mario Gustavo Guerendiain.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en el marco normativo, intervención del Ministerio de Defensa respecto de la certificación.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter de veterano de guerra y liquidación/pago retroactivo de la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 desde la fecha de interposición de la demanda (5/8/2014) hasta la alta del beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias a la actora y reguló honorarios por 3 UMA para la letrada de la parte actora, disponiendo la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De este modo, queda establecido que, para los veteranos reconocidos, el beneficio será abonado a partir de la fecha de solicitud de la prestación."
"Corresponde destacar que la parte actora solicita en su escrito de inicio para el caso particular la inaplicabilidad del el art.5° inc. a) del decreto 2634/90, por exceder la potestad reglamentaria de la ley 23.848."
"En atención a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en varias oportunidades y remarcó que, '...las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar.' ... 'Estos reglamentos son válidos siempre y cuando mantengan inalterables los fines y el sentido con que la ley fue sancionada por el Congreso.'"
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado conforme los agravios expuestos por la ANSES y rechazar la demanda interpuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Carnota, Dorado y Fantini Albarenque) adhirieron al voto mayoritario.
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