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BALDANZA MARIANO c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora el otorgamiento de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó que ANSES otorgue el beneficio dentro de 30 días y condenó en costas a la demandada, conforme doctrina de la CSJN.

Pension Anses Impugnacion de acto administrativo Confirmacion Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Doctrina csjn morales blanca azucena Derecho previsional Plazo de cumplimiento (30 dias)


¿Quién es el actor?

BALDANZA MARIANO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión por fallecimiento (impugnación de acto administrativo que negó el beneficio).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos 346:634, 22/06/2023); se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30, primer párrafo, Ley 27.423) más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El razonamiento efectuado por la Sra. Juez 'a-quo', deviene acertado, y se ajusta a las pautas interpretativas sentadas por el Alto Tribunal de la Nación, establecidas para la aplicación del derecho previsional, según las cuales '…la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela' ('Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN., Sent. del 19/12/2006, Fallos 329:5857)..." "En el caso de autos, se hace lugar al planteo incoado por la actora, atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia." "En cuanto a ello, no se configura en la especie un supuesto de captación indebida del beneficio, ya que el causante contaba con servicios computables, conforme surge del reconocimiento efectuado en sede administrativa. En este sentido el máximo Tribunal ha dicho que 'Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados (…) por lo que no cabe imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes de la causa.' (Autos 'TARDITTI MARTA ELENA C/ANSES S/PENSIONES' Sentencia del 7 de marzo de 2006)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota adhirieron al voto de la Dra. Nora C. Dorado.

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