DIAZ CRISTINA Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Las actoras reclamaron reconocimiento como Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la Armada, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por entender que no se acreditó participación efectiva en el Teatro de Operaciones ni exposición a riesgo operacional.
¿Quién es el actor?
Díaz Cristina y otros (coactoras).
¿A quién se demanda?
Armada Argentina (Estado Nacional, Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranas de Guerra del Atlántico Sur y percepción de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra (Ley 23.848 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, rechazando la demanda promovida por las actoras; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($462.410) y se ordenó la devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge acreditado que las actoras integraban el personal de enfermería de la Armada Argentina y que durante el conflicto bélico de 1982 desarrollaron tareas asistenciales en el Hospital Naval Puerto Belgrano. Asimismo, obran agregados diplomas, reconocimientos provinciales, municipales y constancias históricas vinculadas a la labor humanitaria desarrollada durante el conflicto del Atlántico Sur."
"No obstante ello, tales elementos probatorios no resultan suficientes para acreditar la participación efectiva en acciones bélicas en los términos exigidos por la normativa aplicable y la doctrina emanada del Máximo Tribunal."
"En efecto, de las constancias obrantes en la causa no surge que las actoras hubiesen sido desplegadas dentro del Teatro de Operaciones Malvinas ni del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ni tampoco que hubiesen intervenido en acciones bélicas directas o en situaciones de riesgo operacional equiparables a aquellas contempladas por las normas citadas."
"Por el contrario, se encuentra acreditado que las tareas desarrolladas tuvieron lugar en el Hospital Naval Puerto Belgrano, ubicado en la provincia de Buenos Aires, es decir, en una zona de apoyo continental alejada del ámbito operacional de la guerra."
"Tampoco puede soslayarse que, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la delimitación territorial efectuada por el legislador y el Poder Ejecutivo respecto de los ámbitos comprendidos por el reconocimiento legal no constituye una mera cuestión de conveniencia administrativa, sino una decisión de política legislativa y reglamentaria que los magistrados deben respetar mientras no se demuestre su manifiesta irrazonabilidad, extremo que no se verifica en autos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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