BAEZ MARIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo del haber inicial de su retiro transitorio por invalidez solicitando la actualización de remuneraciones y la aplicación de precedentes para reflejar el esfuerzo contributivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó redeterminar el beneficio aplicando el precedente Vergara y actualizar remuneraciones conforme a Elliff/Blanco hasta la vigencia de la Ley 26.417, confirmando lo demás.
Actor: Baez Mario Adolfo. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber inicial del retiro transitorio por invalidez, con actualización de remuneraciones (servicios en relación de dependencia y autónomos), aplicación de precedentes (Vergara, Elliff, Blanco) y cuestiones accesorias (intereses, impuesto a las ganancias, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó que debe redeterminarse el beneficio del actor: aplicar el precedente Vergara para que la prestación represente el esfuerzo contributivo, actualizar las remuneraciones conforme a los precedentes Elliff y Blanco hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y aplicar el mecanismo de la Ley 26.417 desde esa fecha; confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior). Se ordena devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Dado que el caso de autos se asimila con la situación fáctica resuelta en el precedente del Alto Tribunal VERGARA ALICIA ESTELA E/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS. Sent del 3 de marzo de 2015, siguiendo los lineamientos de tal decisorio, corresponde ordenar que el organismo previsional proceda a redeterminar el beneficio de retiro por invalidez, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el titular. De ese modo, en el cómputo quedarán incluidas las últimas sesenta remuneraciones percibidas en relación de dependencia y las últimas sesenta rentas de autónomo para que, de este modo, la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado por el Sr. Baez."
- "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
Disidencias: No hubo disidencia; los dos jueces que votaron (Fantini y Carnota) adhieren al voto que encabeza el decisorio; la secretaria intervino conforme.
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