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RECHE LORENZO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó reconocimiento como Veterano de Malvinas y pensión honorífica por servicios prestados durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la condición de veterano y la pensión, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios a favor del actor.

Veterano de guerra Pension honorifica Malvinas Fuerza aerea argentina Ley 23.848 Reconocimiento administrativo/judicial Costas Honorarios Recurso de apelacion Disidencia


¿Quién es el actor?

Reche Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como "Veterano de Malvinas" en su carácter de ex combatiente y acceso a la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El magistrado de grado para decidir de este modo entendió que han quedado acreditados los requisitos necesarios para acceder al beneficio." 2) "En los informes producidos por la propia Fuerza Aérea Argentina se acredita que el actor prestó funciones en una Base Aérea Militar de Despliegue Operacional durante el conflicto bélico, dentro de una estructura logística y operativa vinculada directamente con las acciones militares desplegadas en el Atlántico Sur." 3) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848...".
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió. Propuso revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, entendiendo que "no ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate" y señaló la orfandad probatoria respecto de la "efectiva participación en acciones bélicas". Dicha posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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