AVALOS ALDO AURELIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó el actor el otorgamiento de retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte actora y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ávalos Aldo Aurelio.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impondrán las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularán honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. Se devuelve el expediente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Respecto al recurso interpuesto por la parte actora, toda vez que no ha presentado memorial de agravios correspondiente, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
"A la luz de esta doctrina habrá de analizarse si el peticionante reúne, a la fecha de su contingencia, la condición de aportante regular o irregular con derecho. En el caso concreto de autos, la edad al cese y servicios reconocidos, resulta suficientes para avalar el otorgamiento de la pensión en los términos señalados, toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al 'de cujus', durante su vida laboral, por lo que corresponde confirmar el carácter de aportante irregular con derecho del causante."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria (Fallos 280:75;294:94; 303:851...)."
"En cuanto al agravio referido al plazo de cumplimiento, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque redactó el voto precedente y propuso declarar desierto el recurso de la actora y confirmar la sentencia; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto. No se registran disidencias.
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