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GIUSTO SUSANA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de prestaciones. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 20/02/2025 y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al escrito inicial por deficiencias en la motivación y falta de decisión sobre el objeto.

Recurso de apelacion Nulidad Motivacion Congruencia Doble instancia Anses Reajustes Indefension Art. 18 cn C.p.c.c.n. 253


¿Quién es el actor?

Giusto Susana Estela.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios (petición de inconstitucionalidad de normas y aplicación de tasas de interés activas según el escrito de inicio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 20/02/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo solicitado en el escrito de inicio.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Ante la existencia de errores y en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento que vinculan a la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes, es deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva." "En virtud de ello, corresponde declarar de oficio la nulidad del pronunciamiento dictado en la instancia de grado a fin de no vulnerar ni alterar derechos y garantías con jerarquía constitucional (art. 18 C.N.)." "De conformidad con lo reseñado precedentemente, la sentencia de grado no se ha expedido sobre el objeto de la demanda, situación que obstaculiza el cumplimiento del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4, 163 y 253 del C.P.C.C.N.). Ello configura una situación de indefensión para la accionada intolerable a la luz de las disposiciones del art. 18 de la C.N."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini pronunció los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No consta disidencia.

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