SARROCA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSES por haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado del 17/10/2025 y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento por vicios de motivación y omisión en la resolución.
¿Quién es el actor?
SARROCA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo judicial por reajustes varios de haberes previsionales (petición de inconstitucionalidad de normas de movilidad y solicitud de recomposición).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró de oficio la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 17/10/2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo solicitado en el escrito inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
- "Surge del estudio pormenorizado de autos que existe si bien hay una identidad de sujetos en relación al expediente 70157/2015, las cuestiones que aqui se ventilan versan sobre una petición de inconstitucionalidad por periodos posteriores a los reclamados con anterioridad."
- "Ante la existencia de errores y en virtud de vicios nacidos en la construcción del pronunciamiento que vinculan a la sentencia con la teoría de las nulidades como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto, la omisión de decidir cuestiones esenciales oportunamente planteadas y el pronunciamiento sobre pretensiones no propuestas por las partes, es deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva."
- "En virtud de ello, corresponde declarar de oficio la nulidad del pronunciamiento dictado en la instancia de grado a fin de no vulnerar ni alterar derechos y garantías con jerarquía constitucional (art. 18 C.N.)."
- "De conformidad con lo reseñado precedentemente, la sentencia de grado no se ha expedido sobre el objeto de la demanda, situación que obstaculiza el cumplimiento del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4, 163 y 253 del C.P.C.C.N.). Ello configura una situación de indefensión para la accionada intolerable a la luz de las disposiciones del art. 18 de la C.N."
- Votos: el Dr. Juan A. Fantini formuló el voto preopinante con los fundamentos citados; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto inicial. No consta disidencia.
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