ASCHERI GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del artículo 9.2 de la ley 24.463 y pidió el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado y mantuvo las costas a la demandada, regulando honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ASCHERI, GRISELDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo que solicita la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (PBU/PC/PAP docente), ordenando el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU/PC/PAP DOCENTE segun las leyes Nro 24.241, sus modificatorias y reglamentarias vigentes con fecha inicial de pago el 1.09.2024."
"Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
"En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota ... Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
Además, se consignó que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal propuso confirmar la sentencia de grado, imponer costas a la demandada y regular honorarios en el 30%.
- Disidencias relevantes: No consta voto disidente; los Dres. Fantini Albanerque y Carnota adhieren al voto que antecede.
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