TABARES RAMON SANTIAGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron el cese de descuentos practicados por el Decreto 679/97 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo la imposición de costas conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Tabares Ramón Santiago y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención de Gendarmería Nacional en la liquidación).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden atento a las particularidades de la causa; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La recurrente manifiesta que si bien los descuentos cuestionados en el objeto de demanda (Dto. 679/97) son liquidados y retenidos por la Gendarmería Nacional Argentina, fuerza dependiente del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) debe tenerse en cuenta que el patrimonio objeto de autos es administrado exclusivamente por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ello en virtud del Dto. 760/18 donde el Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la unificación de los aportes, liquidaciones y pago de retiros, jubilaciones y pensiones de la Prefectura Nacional Argentina y la Gendarmería Nacional Argentina, en la CRJPPFA. Asimismo, critica el modo en que se impusieron las costas.
En torno a la queja sobre el rechazo de la excepción opuesta por la Gendarmería Nacional, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de éstas (Fallos: 310:2943). Sentado ello, en tanto los coactores revistan calidad de personal de la Gendarmería Nacional, ésta resulta ser titular de la relación jurídica sustancial en que se fundó la pretensión, por lo que quedó acreditada su calidad de parte. En tales condiciones, corresponde confirmar lo dispuesto por la a quo.
En relación a la imposición de las costas de primera instancia, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal (firmado por los Dres. Dorado, Fantini Albarranque y Carnota).
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