BAUKOH ROBERTO CARLOS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el descuento de aportes en sus haberes de retiro y solicitaron que se declare inconstitucional el Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la codemandada CRJPPFA, ajustó costas y reguló honorarios por 2 UMA ($184.964).
¿Quién es el actor?
BAUKOH ROBERTO CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (codemandada CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la CRJPPFA conforme al art. 266 y concordantes del CPCCN; confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 2 UMA (equivalente a $184.964) y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La codemandada Gendarmeria Nacional se agravia de distribucion de las costas. La parte actora se agravia del decisorio en lo que respecta al plazo de prescripcion y la tasa de interes aplicada. En otro orden, corresponde declarar desierto el recurso de apleacion intetpuesto por la codemandada CRJPPFA al no haber expresado agravios conforme art. 266 y concordantes del CPCCN."
- "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
- "Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular. Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27/12/2006, 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario', Sentencia del 02/10/2012 y 'Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario', Sentencia del 11/02/2014)."
- "En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarara desierto el recurso de apelacion interpuesto por la CRJPPFA ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 2 UMA, cifra equivalente a la suma de $ 184.964.
- ...; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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