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GARCIA FERNANDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la competencia para entender en su reclamo por reajustes vinculado a un expediente anterior de Reparación Histórica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró pertinente la aplicación del forum conexitas, condenó a costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Recurso de apelacion Competencia Forum conexitas Reparacion historica Ley 27.260 Anses Costas Devolucion de autos Seguridad social Incompetencia


¿Quién es el actor?

GARCIA, Fernando Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a prestaciones previsionales y conexidad con expediente anterior de homologación de acuerdo por la Ley 27.260 (Reparación Histórica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden atento a las particularidades de la causa (art. 68, párr. 2º CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "La admisión del forum conexitatatis estatuido en el artículo 61 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia contenidas en el mencionado Código, aplicables en el caso (Ver Fallos: 298:447; ... 313:157, 717, entre muchos otros) e importan admitir el desplazamiento de la competencia natural en favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica." (CSJN Fallos: 328:3903). 2) "En virtud de lo cual, toda vez que las pretensiones vertidas en el inscrito de inicio resultan inescindibles de los términos del acuerdo celebrado, a fin de evitar sentencias contradictorias y/o la resolución de cuestiones que hagan cosa juzgada en pretensiones ya resueltas en otra pendencia judicial, corresponde confirmar la sentencia apelada." 3) "Que tampoco se encuentra demostrada la existencia de vicios a la voluntad en la celebración de dicho acuerdo que revistan al acuerdo de parcialmente nulo o de nulidad absoluta manifiesta impidiendo su aplicación."
- Otros: Se consignó que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en sentido favorable a confirmar la incompetencia y la aplicación del forum conexitas. Los votos individuales adhieren al decisorio; no se registran disidencias.

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