Logo

CATOIRA MARTA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por Marta Soledad Catoira contra ANSES por el cobro de dos prestaciones previsionales y la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago de las prestaciones sin aplicar el tope que prive a la actora, impuso costas a ANSES y reguló honorarios (30% sobre lo percibido en la instancia anterior).

Amparo Seguridad social Anses Ley 24.463 art. 9 inc.3 Tope de prestaciones Costas Honorarios Retroactivos Intereses Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

CATOIRA MARTA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES abone en el plazo fijado el haber de dos prestaciones que percibe la actora sin aplicar el tope del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando ello implique superar el 15%, y el pago de las diferencias retroactivas con intereses. También se discutieron impuesto a las ganancias, costas y plazos de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN y art. 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que ”... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho” (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, “Linares Quintana, Segundo)." "En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, y el artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas, como las que se discuten en autos motivo por el cual la conducta asumida por el organismo Previsional resulta a todas luces irrazonable e improcedente. Por lo que en atención que en el caso de autos la aplicación del tope determinaría la privación sustancial de parte de uno de los beneficios a los que la actora tiene derecho, es que corresponde confirmar lo decidido." "Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986."
- Votos: Los Dres. Carnota (voto que encabeza el decisorio), Fantini Albarenque y Dorado adhieren; no hay disidencia consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar