CHINCHILA CHRISTIAN MARCELO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad declarada respecto del Decreto 679/97 y, en consecuencia, confirmó la mayor parte del pronunciamiento de grado, pero revocó la parte relativa al plazo de cumplimiento ordenado al Estado, ordenando previsión presupuestaria al momento de adquirir firmeza la sentencia.
¿Quién es el actor?
CHINCHILA CHRISTIAN MARCELO y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, al cese de los descuentos que en concepto de aportes se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional‑M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
- "En distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado."
- Sobre prescripción: se cita el texto legal y doctrina: "prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años". Se recuerda la aplicación de la doctrina de la CSJN en "Jaroslavsky, Bernardo" y la uniformidad de esa interpretación en esta Alzada.
- Respecto del plazo de cumplimiento: "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente..."
- Disidencias: no constan en la parte resolutiva final disidencias que modifiquen lo acordado; la parte transcripta es lo resuelto por la mayoría.
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