RODRIGUEZ ORTIZ JULIO CESAR c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de pensión por conviviente en reclamo de reconocimiento de convivencia de cinco años. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el otorgamiento del beneficio en 45 días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ORTIZ JULIO CESAR (peticionante, conviviente)
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional)
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión derivada del fallecimiento del causante por reconocimiento de la calidad de conviviente y acreditación de convivencia pública en aparente matrimonio por al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por su actuación en la instancia anterior y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Además, confirmó que el organismo previsional deberá cumplir con el otorgamiento del beneficio peticionado en el término de 45 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Al respecto, dadas las particularidades de la presente causa, los agravios de la demandada carecen de entidad suficiente para justificar la modificación del fallo que se pretende atacar. El juzgador ha realizado un correcto análisis de la prueba producida en autos, reforzada por los testimonios brindados, las que prueban sobradamente la convivencia por los cinco años previos al fallecimiento del causante."
2) "Si bien la prueba testimonial por si sola no tiene entidad suficiente para acreditar la convivencia, esta debe complementar y reforzar las demás pruebas producidas. El Alto Tribunal ha sostenido que: 'Cuando es facultad privativa de los jueces valorar los documentos probatorios y desechar aquellos que se consideren irrelevantes, la sentencia en la cual se exorbita tal prerrogativa por omitir valorar prueba testimonial -en el caso, se deniega el beneficio de pensión solicitado por la conviviente del causante por entender que no estaba acreditada la convivencia en aparente matrimonio-, se muestra en colisión con lo prescripto por el art. 386 del Cód. Procesal Civil y Comercial, defecto que conlleva la descalificación de la misma como decisorio' (CSJN 'Cerantonio, Elba Felisa c/ Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.' Sent. del 5/10/04)."
3) "En cuanto al plazo establecido en el art.22 de la ley 24.463, habida cuenta que el objeto de la pretensión deducida está dirigido a la revocación del acto administrativo que le denegó al titular el beneficio pretendido, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 45 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres miembros de la Sala (Dr. Juan A. Fantini, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota) adhieren al decisorio que confirma la sentencia.
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