GIOVINE MARIA EUGENIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó la actora el traslado al haber jubilatorio de la bonificación por Actividad Riesgosa reconocida en actividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al entender que la bonificación es de naturaleza funcional y contingente, no generalizable al haber previsional.
¿Quién es el actor?
GIOVINE MARIA EUGENIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (acción contra régimen previsional vinculado a personal de inteligencia).
- Objeto de la demanda: Se reclamaba la liquidación y pago de diferencias en el haber jubilatorio por la bonificación por "Actividad Riesgosa" (traslado del suplemento al haber de retiro conforme normativa de la Agencia Federal de Inteligencia: Decretos 1311/15, 656/16 y 331/23).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes; impuso las costas de ambas instancias por su orden; reguló honorarios por $277.446 (3 UMA) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, para resolver la cuestión, debe señalarse que esta Sala ya ha fijado postura en casos análogos (v.gr. “CAMPO SANDRA LEA”, Expte. 3419/2022, sent. del 10/07/2025), donde se estableció una distinción técnica entre aquellos suplementos de carácter objetivo y personal (como el de 'Título') y los de naturaleza funcional. En tal sentido, para que una asignación sea incluida en el concepto de 'sueldo' y, por ende, sea trasladable al pasivo, se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad del personal en actividad por la sola condición de tal. Del análisis del régimen profesional del personal de inteligencia surge que la bonificación por 'Actividad Riesgosa' se percibe en razón del desarrollo de labores que impliquen un riesgo específico y directo." "Que, al no tratarse de un suplemento generalizado ni de percepción necesaria para todo el personal del escalafón, sino de un rubro funcional y contingente, su proyección automática al haber previsional no resulta procedente (conf. doctrina CSJN en 'Susperreguy' y 'Bovari de Díaz')." "Por ello, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar al reclamo vinculado con la bonificación por actividad riesgosa, rechazando la demanda en ese aspecto." No se registra voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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