CABRANES OMAR HORACIO c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento histórico y el pago de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982 y la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda y ordenó costas y la regulación de honorarios de la representación letrada por 3 UMA ($277.446).
¿Quién es el actor?
CABRANES OMAR HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento histórico y cobro de haberes de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur prevista por la ley 23.848 desde el 02/04/1982 y declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 3 UMA (equivalente a $277.446) más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo 'Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado."'
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 ... y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
"Finalmente, no resulta ocioso señalar que en reiteradas ocasiones el más Alto Tribunal de la Nación sostuvo que 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico' ... Con lo cual, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990, por carecer la misma de un sustento argumental válido que justifique un acto de tal gravedad institucional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión adoptada es la que surge del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: