WEISSENBACHER JUAN CARLOS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal militar por diferencias de aportes por aplicación del decreto 679/1997. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que las diferencias se restituyan desde la entrada en vigencia del decreto o desde la fecha de ingreso a la fuerza, con más los intereses fijados en primera instancia, confirmando el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
WEISSENBACHER JUAN CARLOS y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclama la restitución de las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (equivalentes al 3%), por considerarse inconstitucional la norma en lo aplicado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y estableció que las diferencias por los aportes derivados del decreto 679/97 deben restituirse desde la entrada en vigencia de dicha norma respecto de cada actor, o desde la fecha de ingreso a la fuerza si ésta fuera posterior, con más los intereses fijados en la instancia de grado; confirmó la sentencia apelada en lo demás y condenó en las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"Que, en efecto, la contradicción interna del pronunciamiento resulta manifiesta. Ello así, porque en el considerando 5° se estableció que 'los créditos originados deberán abonarse a partir de la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la fuerza de los actores'; mientras que en el punto I del resolutorio se dispuso la restitución de las diferencias 'desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda'. Tal discordancia impide considerar debidamente fundado el límite temporal impuesto en la condena."
"Que, en tales condiciones, corresponde receptar el agravio de la parte actora y adecuar la parte dispositiva de la sentencia al criterio temporal expresamente fijado en sus fundamentos, máxime cuando el propio pronunciamiento de grado dejó asentado que la contestación de demanda fue presentada fuera de término. Por ello, la restitución de las diferencias derivadas de la aplicación del decreto 679/1997 debe reconocerse desde la entrada en vigencia de dicha normativa respecto de cada actor, o desde la fecha de ingreso a la fuerza si ésta fuera posterior."
- No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.
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