LARROZA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio (de 2% a 0,5%) por Decreto 586/19 y Resol. 607/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando que las decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo no vulneraron derechos constitucionales y que la nueva estructura salarial implicó una mejora sustancial en los haberes de septiembre de 2019.
¿Quién es el actor?
LARROZA MIGUEL ANGEL y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y Ministerio de Justicia y DDHH por las resoluciones impugnadas).
- Objeto de la demanda: Impugnar el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por haber reducido el coeficiente del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) de 2% a 0,5% del Haber Mensual, solicitando que se liquide el 2% por cada año de servicio con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; impuso costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($462.410) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
- "como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
- En cita de la CS: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'".
- "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
- "Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019."
- Disposición final reproducida: "el Tribunal RESUELVE:1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. art. 68 inc. 2 CPCCN.); 3) Regular los honorarios... en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $462.410...; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
(No obra voto en disidencia en el acuerdo final, por lo que no se consignan fundamentos discordantes.)
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