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CASEREZ SANTA ISABEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió parcialmente la apelación en la causa que reclama la incorporación al haber de pasividad de los suplementos de los Decretos 1307/2012 y 854/2013; la Cámara confirmó el pronunciamiento en lo principal y revocó parcialmente la sentencia en lo relativo al plazo para el cumplimiento de la condena, disponiendo que la demandada acredite la previsión presupuestaria necesaria.

Decretos 1307/2012 Decreto 854/2013 Suplementos remunerativos Incorporacion al haber de pasividad Gendarmeria nacional Prevision presupuestaria Costas de alzada Honorarios (30%) Revocatoria parcial Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CASEREZ SANTA ISABEL y otros.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable; declaración de inconstitucionalidad del descuento por aportes previsto en el Decreto 679/97 y restitución de sumas por aportes indebidamente practicados; facultad para que la actora practique liquidación y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento de la condena, y se confirmó el pronunciamiento en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se reguló el honorario de la representación letrada de la actora en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA cuando corresponda. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de los accionantes a percibir los suplementos que les hubieran correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñados a la fecha de su pase a retiro. Respecto de los suplementos que han sido derogados por el Decreto 716/16, corresponde reconocer dicho carácter hasta la entrada en vigencia del mismo." 2) "Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan disidencias en el bloque resolutorio final; el acuerdo es el que aquí se expone y prevalece sobre propuestas individuales.

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