ESPOZ DANIEL RICARDO RAMON c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó reconocimiento de beneficios previsionales y subsidios por presunta condición de veterano de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por falta de prueba sobre la participación bélica y ordenó costas y regular honorarios por $277.446.
¿Quién es el actor?
Espoz Daniel Ricardo Ramón.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, la pensión graciable de la Ley 24.310 y el beneficio de la ley 19.101 (art. 76 inc. 3 ap. c), por entenderse veterano de guerra/Malvinas y reclamar retroactividades desde el hecho generador (02/04/1982).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $277.446 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En efecto, de ello se infiere que al Sr. Espoz no se le ha reconocido el carácter de veterano de guerra de Malvinas ("VGM"). Lo allí resuelto se encuentra firme y consentido por las partes y alcanzado por los efectos de la cosa juzgada."
"En esta inteligencia, basta con recordar que el más Alto Tribunal reiteradamente ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada (Fallos: 224:657; 250:435; 252:370), en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio... y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos: 319:2527; 341:774)."
"La orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado."
Además, la Cámara destacó la regla dispositivo-autoresponsabilidad de la prueba: "El principio dispositivo que rige nuestro proceso parte de la base de que la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes... cuando falta la prueba del hecho controvertido, el tribunal debe dictar sentencia con los elementos arrimados a la causa, no pudiendo suplir la omisión en la que incurriera quien tenía la carga de probar y no lo hizo."
- Disidencia: No surge voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución se adoptó por mayoría según el texto final.
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