HAUNAU JUAN Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la reliquidación de la Compensación por Cambio de Destino y la inclusión de suplementos decretados (1246/05, 1307/12) y la aplicación del plazo decenal de prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada y, haciendo lugar parcialmente al recurso de la actora, aplicó el plazo decenal y ordenó la reliquidación incorporando íntegramente los suplementos reclamados, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
HAUNAU JUAN; LOPEZ OSIRIS CARLOS HUMBERTO; MARISQUERENA GUILLERMO JAVIER (parte actora).
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Reliquidación de la "Compensación por Cambio de Destino" (CCD), con inclusión en la base de cálculo de los suplementos creados por los Decretos 1246/05 (1104/05) y 1307/12 (1305/12) y discusión sobre el plazo de prescripción aplicable (decenal vs. quinquenal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora; en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la prescripción, se declaró aplicable el plazo decenal (art. 4023 del Código Civil derogado) y se ordenó la reliquidación de la CCD para los actores incorporando íntegramente los suplementos de los Decretos indicados; además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios al 30% por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La 'Compensación Cambio de Destino' (art. 2408, inc. g del Dec. 1081/73) tiene por fin indemnizar los gastos extraordinarios que afronta el personal al cambiar su residencia por razones de servicio."
"A partir del Decreto 1081/05, el haber mensual se compone íntegramente por el 'sueldo' (arts. 53 a 55 de la Ley 19.101). Por tanto, resulta jurídicamente inadmisible prescindir de aquellos suplementos que, por su carácter general, forman parte del haber tomado como base."
"En este contexto, y siguiendo la doctrina sentada por la CSJN en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' y 'Sosa' (Fallos: 342:832), este Tribunal entiende que los adicionales y suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1246/05 , 1305/12, 1307/12 y sus sucesivos, poseen naturaleza eminentemente remunerativa y bonificable. Por consiguiente, al revestir carácter general, tales conceptos integran de pleno derecho el 'haber mensual' del grado de referencia (Teniente General)."
"La CCD constituye una prestación de pago único (aperiódica) que requiere un tratamiento diferenciado de las prestaciones periódicas. Atendiendo a la fecha de interposición de la demanda y en virtud de la regla de transición prevista en el art. 2537 del C.C.C.N., se advierte que no transcurrió el plazo quinquenal computado desde la vigencia de la nueva ley (1/8/2015). Por lo tanto, resulta de aplicación a la especie el plazo decenal previsto en el art. 4023 del anterior Código Civil."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Dorado, Fantini Albarranque y Carnota) adhirieron al mismo sentido del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: