COLOMBATTI MARIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la actualización de sus haberes jubilatorios por las bonificaciones por Título y Actividad Riesgosa. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: confirmó el reconocimiento de la bonificación por Título pero rechazó la bonificación por Actividad Riesgosa y ordenó regular el plazo de cumplimiento y los honorarios.
¿Quién es el actor?
COLOMBATTI MARIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (ente gestor).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y liquidación de diferencias en el haber jubilatorio por las bonificaciones por "Título" y por "Actividad Riesgosa", con sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo por la bonificación por Actividad Riesgosa (rechazando esa pretensión) y por el plazo de cumplimiento de la sentencia; confirmó la sentencia en lo demás (incluido el reconocimiento de la bonificación por Título); impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera por la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"En efecto, en 'Campo' se expresó que la accionada no puede sostener una postura que implique aplicar parcialmente dos regímenes sucesivos distintos, y que la ley vigente debe ser aplicada íntegramente, incluyendo aquellos aspectos que, individualmente considerados, resulten más ventajosos con relación a la ley anterior. A tales fines, esta Sala recordó la doctrina de la Corte Suprema conforme a la cual no está permitido invocar al mismo tiempo la parte de un precepto que favorece y rechazar la que se opone a la pretensión, pues ello importaría desmembrar un sistema normativo cuyas disposiciones se complementan armónicamente."
"La bonificación por Título presenta un carácter objetivo, permanente y susceptible de determinación general. Su reconocimiento se asienta en una condición personal estable del agente -la posesión de un título determinado
- y la controversia gira, en definitiva, en torno al régimen jurídico y a la escala aplicable para su liquidación."
"A diferencia de lo que ocurre con la bonificación por título, el suplemento por actividad riesgosa no reviste carácter generalizado ni uniforme para la totalidad del personal comprendido en el régimen. Su percepción se encuentra asociada al efectivo desempeño de tareas específicas que impliquen riesgo, esto es, a una situación funcional concreta, y no a una condición objetiva y permanente del agente... No tratándose, entonces, de un suplemento general, uniforme y de percepción necesaria para todo el personal del escalafón, no corresponde su proyección automática al haber previsional."
Además, sobre prescripción: "corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechazó la defensa de prescripción anual, resultando aplicable al caso el plazo bienal previsto en el art. 2 de la ley 23.627."
Sobre cumplimiento presupuestario (revocación parcial): "se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos: los tres jueces (Fantini Albarenque, Carnota y Dorado) adhirieron al mismo voto; no hay disidencia.
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