MIRANDA CEBERIANO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento como veterano de Malvinas y la pensión honorífica prevista por las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, concluyendo que se acreditan los requisitos temporales, geográficos y de acción para reconocer la condición de veterano de guerra.
Actor: MIRANDA CEBERIANO. Demandado: Ministerio de Defensa (Estado Nacional). Objeto de la demanda: Reconocimiento como “Veterano de Malvinas” en su carácter de ex combatiente y acceso a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que perciba por su labor en primera instancia, con adición de IVA si corresponde.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….'"
"En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'"
"Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y en consecuencia, propiciaré confirmar la sentencia apelada por los fundamentos desarrollados precedentemente."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarranque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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