CENTURION LUIS ERNESTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de jubilados y pensionados que reclamaron la incorporación del “suplemento por título” previsto en la Ley 26.660 a sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba sobre la titularidad del título y la percepción del suplemento en actividad; impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CENTURION Luis Ernesto y otros (coactores: Luis Ernesto Centurión, Carlos Miguel Demichelis, Arlindo Orrego).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del “suplemento por título” previsto en la Ley 26.660, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia en lo que decide y es materia de agravios; costas en el orden causado; regular honorarios de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior; devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Que la parte actora se agravia, sustancialmente, por considerar que el magistrado omitió reconocer el carácter general del suplemento por título previsto en la Ley 26.660, sosteniendo que ello determina su incorporación al haber de retiro con independencia de su percepción en actividad, y que no corresponde exigir una acreditación individual del título... Por su parte, la demandada cuestiona la imposición de costas en el orden causado, solicitando que se aplique el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN y se impongan a la actora vencida."
"Corresponde recordar que el régimen aplicable ... establece que el haber de retiro se compone por aquellas sumas que el agente tenía derecho a percibir en actividad, conforme a su situación particular."
"Conforme lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, incumbe a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho invocado. Ello implica, en el caso, demostrar tanto la existencia de un título habilitante en los términos exigidos por la normativa como el correlativo derecho a percibir el suplemento durante el desempeño en actividad."
"Del análisis de las constancias de autos no surge que los coactores Luis Ernesto Centurión y Carlos Miguel Demichelis hayan acreditado la obtención de título universitario o de estudios superiores que los habilite a percibir el suplemento reclamado, ni tampoco que hubieran tenido derecho a su percepción mientras se encontraban en actividad... La ausencia de tales extremos probatorios impide tener por configurado el presupuesto fáctico necesario para el reconocimiento del derecho invocado."
"Por su parte, en relación al coactor Arlindo Orrego, se encuentra acreditado que percibía el suplemento por título durante su etapa en actividad, circunstancia que fue trasladada a su haber de retiro, motivo por el cual el planteo... deviene abstracto."
"En cuanto a las costas, y atendiendo a las particularidades de la cuestión debatida, corresponde imponerlas en el orden causado, conforme lo previsto en el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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