CORO WALTER ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber previsional por parte del actor contra ANSeS para recalcular PBU, PC y PAP y obtener retroactivos. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos en 120 días hábiles, diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución y ordenó que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias conforme los fundamentos expuestos.
¿Quién es el actor?
Coro Walter Alejandro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y cuestión sobre descuentos por Impuesto a las Ganancias; se solicitó pago de retroactivos desde fecha de adquisición del derecho (05/04/2025) y fecha inicial de pago (05/04/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas favorables al actor sean abonadas íntegramente sin quita, con sujeción a los porcentajes máximos previstos en las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios para ejecución (ver punto 0 para el texto resolutivo exacto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre no retención del Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
2) Sobre el carácter no imponible del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales". (cita Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional", 26.2.2010).
3) Sobre la determinación de la PBU y procedimiento en ejecución: "En consecuencia, ... la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." Asimismo se establecen los cálculos para verificar si la falta de actualización produce una merma ≥15% que habilite reparación por mecanismo adecuado en ejecución.
4) Sobre diferimiento de inconstitucionalidades y límites: "Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia." Y respecto a pagos: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es única y firmada por la jueza federal interviniente.
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