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GOMEZ MANUEL SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y diversas inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Manuel Santos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, impugnación/inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, resoluciones de la SSS), y cuestionamiento del descuento de Impuesto a las Ganancias sobre haberes y posibles retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Conforme a lo señalado precedentemente, no corresponde en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda." 2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." Además, el tribunal fija criterios y mecanismos de cálculo (por ejemplo, la metodología para actualizar la PBU según precedentes "Badaro" y el procedimiento para determinar si la falta de actualización produce una merma igual o superior al 15% calificable de confiscatoria), difiere análisis de varias inconstitucionalidades para ejecución y aplica doctrina consolidada sobre actualización de haberes y límites legales aplicables. No hubo votos en disidencia en el expediente.

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