CARRELO SILVIA RENEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles, difiriendo para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y disponiendo el pago íntegro de las sumas sin descuento por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Carrelo Silvia Renée (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia —PC y PAP—), rechazo de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, art. 79 de la ley 18.037, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita alguna, sin exceder los porcentajes que permitan las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26.3.2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde la fecha de adquisición del derecho y fecha inicial de pago el 26.9.2023."
2) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU... y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999..."
3) "En relación con el otorgamiento de bonos por el Estado Nacional a los haberes previsionales mínimos, el mismo fue el resultado del ejercicio de una facultad discrecional... El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos ... debe realizarse con mesura, prudencia y cautela..."
4) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
5) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juez de primera instancia.
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