GOMEZ EUGENIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas que impedían su adhesión a la moratoria por residir en el exterior. El Juzgado Federal rechazó la demanda por inexistencia de prueba sobre períodos a incorporar y confirmó la imposibilidad de verificar la evaluación socioeconómica requerida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Eugenio Gómez (DNI 11.401.304).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de normas (entre ellas Resolución Conjunta AFIP 3673 y ANSES 533/2017, Resolución Conjunta 4222/2018, Decreto 1454/05, arts. de leyes 26.970, 27.260, 27.705) y se ordene el otorgamiento del beneficio jubilatorio mediante adhesión a la moratoria (ley 27.705/ley 24.476), alegando que la residencia en el exterior no debería impedir la evaluación socioeconómica por afectar un derecho alimentario.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Eugenio Gómez; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAS). (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El objeto de la pretensión es obtener el otorgamiento del beneficio de jubilación PBU/PC/PAP, extremo denegado por la Anses por registrar el actor su domicilio en el exterior, lo que impide realizar la verificación socioambiental requerida."
"Frente a los fundamentos de la resolución administrativa que mencionan la imposibilidad de acogerse a un plan de regularización de deudas previsional durante los períodos en los cuales el peticionante tuviere su residencia en el extranjero, el peticionante no acompañó prueba que demostrara la situación contraria."
"En el expediente no surgen los datos respecto de los períodos que el accionante hubiera pretendido incorporar en la moratoria, ni tampoco el actor denunció ni acreditó el tiempo o los tiempos durante los cuales hubiera tenido su residencia en España, limitándose a mencionar que este período temporal no coincide con los períodos que se intenta incorporar en la moratoria, pero estas manifestaciones fueron genéricas, no se precisó cuáles serían estos períodos, ni tampoco se indicó ni se acreditó los períodos de residencia en el exterior."
"Conforme a lo expuesto y jurisprudencia citada, resuelvo el rechazo de la pretensión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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