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AVALOS OLGA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó para que se incluya en su haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 491/2019 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la liquidación dentro de 90 días de quedar firme la sentencia, impuso costas a la parte vencida y diferimiento de regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Avalos Olga, representada inicialmente por Dra. María Fernanda Buongiorno y posteriormente por los Dres. Luciano Antebi y Javier Antebi. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se incluya en el haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 491/2019 (suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”, entre otros), con carácter remunerativo y bonificable, con retroactividad, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos; se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, consignándose la proporción entre letrados; y demás mandatos procesales señalados en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, realizando una evaluación íntegra de las exposiciones previas, cabe ratificar el carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos y de la compensación analizados creados por el Decreto 491/2019." "El reclamo respecto al Decreto 491/2019 es admitido hasta el 1.4.2022 en que este decreto y normas concordantes fueron derogados por el Decreto 142/2022." "El art. 96 de la citada ley, expresa: Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; la sentencia es unipersonal del Juzgado Federal de la Seguridad Social 1.

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