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SOSA JOSE CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de suplementos creados por los Decretos 380/2017, 463/2017 y 491/2019 al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación y previsión presupuestaria en 90 días y condenó en costas a la Caja demandada.

Suplementos Decretos 380/2017 Decretos 463/2017 Decreto 491/2019 Remunerativo Bonificable Haberes de retiro Liquidacion Caja de retiros pfa Costas


¿Quién es el actor?

SOSA JOSE CARLOS.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación a su haber de retiro/pensión de suplementos y compensaciones creados por los Arts. 5 y 6 de la Resolución Mº Seguridad Nº 393E/2017 y Decretos 380/2017, 463/2017 y 491/2019, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas que correspondan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordena a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se fijan porcentajes de distribución entre letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... expuso en relación al suplemento general que: …'para que una asignación sea incluída en el concepto sueldo, y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere –en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad
- lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia especifica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe...'" 3) "Por las citas y consideraciones expuestas, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta, por el señor SOSA JOSE CARLOS contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, 2) Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente... 3) Imponer las costas a la demandada vencida en autos (art. 68 del CPCCN). 4) Diferir la regulación de honorarios... Los honorarios ... se discriminan en un 90 % ... a favor de la Dra. María Fernanda Buongiorno y el 10 % a favor del Dr. Luciano Antebi."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal.

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