SAMBUCETTI NILDA CRISTINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión de suplementos decretados por 380/2017, 463/2017 y 491/2019 en su haber de retiro como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros que liquide y pague lo adeudado dentro de 90 días de la firmeza, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SAMBUCETTI NILDA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que determinados suplementos y compensaciones creados por el Decreto 380/2017 (y modificatorios y complementarios Decreto 463/2017 y Decreto 491/2019) sean incorporados al haber de retiro/pensión con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación ordenada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con la distribución declarada del porcentaje entre letrados).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, aplicando criterios jurisprudenciales existentes sobre la naturaleza remunerativa de los suplementos otorgados en forma general al personal integrante de las fuerzas armadas y de seguridad y de las fuerzas policiales, he de reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones aquí reclamados, también percibidos por la generalidad del personal en actividad, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conf. Art. 96 de la ley 21.965), siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo y según el suplemento que corresponda, conforme hubiera sido percibido en actividad."
"Se cita la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... en la cual confirman las sentencias previas que habían hecho lugar a la demanda en cuanto perseguían la incorporación de los suplementos previstos en el Decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonificable..."
"El reclamo respecto al Decreto 491/2019 es admitido hasta el 1.4.2022 en que este decreto y normas concordantes fueron derogados por el Decreto 142/2022."
"A las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
(No hubo votos en disidencia en autos; la resolución expuesta es la decisión del Tribunal.)
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