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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROCCHETTO, MARCELO DIEGO ANTONIO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Marcelo Antonio Diego Rocchetto y Jorge Micozzi interpuso recurso extraordinario contra la decisión que rechazó su casación y la negativa de suspensión del proceso a prueba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Suspension del proceso a prueba Art. 76 bis cp Cordoba? (no aplicable) ? eliminar Costas Ley 48 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal


- Actor (quién recurre): la defensa particular de Marcelo Antonio Diego Rocchetto y Jorge Micozzi.
- Demandado (contra quién se dirige): la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) que rechazó el recurso de casación y, en origen, la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 que negó la suspensión del proceso a prueba.
- Objeto de la impugnación: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 274/26.4) que rechazó la casación; subyacente, la denegatoria de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis, párrafo cuarto “a contrario sensu” del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Marcelo Antonio Diego Rocchetto y Jorge Micozzi, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y unánime según el texto final.

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