Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ZARATE, DALMIRO MIGUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación de condena por tenencia simple de estupefacientes vinculada a cultivo medicinal. La Cámara Federal de Casación Penal, mediante voto unipersonal del Dr. Carlos Javier Carbajo, rechazó la impugnación y confirmó la valoración probatoria y la subsunción en el art. 14 ley 23.737 por exceso de cantidad respecto de los parámetros del REPROCANN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal actuante en el juicio de primera instancia (parte acusadora).
Demandado: Dalmiro Miguel Zárate (imputado/recurrido).
Objeto: Impugnación por parte de la defensa contra la sentencia condenatoria por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737) dictada por el Tribunal Federal de San Juan; se cuestiona la aplicación del régimen REPROCANN, la valoración probatoria, el dominio sobre la sustancia y la inversión de la carga probatoria.
Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa de Dalmiro Miguel Zárate, con costas; se dejó sin efecto la pretensión defensista de revocar la condena y se remitieron las actuaciones a la oficina de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las holgadas cantidades secuestradas bajo la esfera de custodia del imputado Zárate —a saber: 450 gramos de cogollos de marihuana, 42 plantines, una planta de 1,20 metros y 477 semillas, junto con los aceites y cremas derivados del cannabis— desbordan con palmaria claridad los parámetros legales estipulados."
"En definitiva, la defensa mediante su crítica vinculada con una aplicación analógica extensiva in malam parte desatiende que cuando una persona cuenta con una autorización medicinal vencida y posee una cantidad de cannabis superior a la permitida, pierde el amparo legal previsto por la Ley 27.350 y su situación pasa a ser evaluada bajo la Ley 23.737."
"Estas circunstancias objetivas permiten descartar con certeza apodíctica que la tenencia del estupefaciente fuera inequívocamente para el exclusivo consumo personal o uso medicinal, avalando la correcta subsunción en la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal y resolutorio en los términos expuestos.
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