PALOMINO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Susana Beatriz Palomino contra ANSES por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 para el caso y declaró la exención del impuesto a las ganancias, con costas a la demandada y honorarios de alzada fijados en 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PALOMINO SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; se reclamó además la restitución de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 al beneficio de la actora (otorgado bajo régimen de la ley 24.241), ordenó la restitución de los descuentos y declaró la exención del impuesto a las ganancias; impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
2) "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986... Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada... 2) Costas de alzada a la demandada... y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No se registra disidencia operativa en la parte resolutiva; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución del voto mayoritario.
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