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VOLA JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de remuneraciones y diversos rubros para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada, rechazando la mayoría de los agravios y ordenando costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Seguridad social Anses Actualizacion remuneraciones Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ripte Costas Honorarios 30% Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

Vola Jorge Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación y reclamos relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y otros conceptos, y planteos de inconstitucionalidad sobre normas (entre ellas arts. 1 y 2 de la ley 27.426, ley 27.609, ley 27.541, decretos, y la Resolución SSS 6/09). El beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/2/2022, en vigencia de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se difirieron para la ejecución determinados agravios que requieren demostración de perjuicio concreto y se desestimaron varias pretensiones de inconstitucionalidad o se las declaró abstractas, según fundamento. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en varios extremos y manifestó disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609, situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones...” “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.” “Que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados...” “En el abordaje de la delicada cuestión a resolver... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló salvedades y dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular expresó que, respecto de la actualización de remuneraciones, corresponde rechazar agravios por falta de demostración de perjuicio concreto en tanto las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009, y manifestó posiciones propias sobre la ley 27.609 y sobre la imposición de costas. Se trata de una disidencia parcial que no alteró la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.

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